FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP INFORMACIÓN BÁSICA PRESENTACIÓN La Federación de Contadores Públicos de Colombia, es una entidad de segundo grado que propende por el mejoramiento de las agremiaciones que la conforman y por el desarrollo de la Contaduría Pública en Colombia. Integran a FEDECOP, las siguientes agremiaciones: · Asociación de Contadores Públicos de Bolívar · Asociación de Contadores Públicos de Cauca · Asociación de Contadores Públicos de Huila · Asociación de Contadores Públicos de la Guajira · Asociación de Contadores Públicos de Risaralda · Asociación de Contadores Públicos de Tolima · Asociación de Contadores Públicos de Urabá · Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca · Asociación de Revisores Fiscales Cúcuta · Centro de Contadores Públicos de Manizales · Colegio de Contadores Públicos de Nariño · Fundación Contadores Públicos Unidos por Colombia – Cali · I.N.C.P. Antioquia · I.N.C.P. Atlántico Para promover entre los estudiantes y profesionales de Contaduría Pública el interés por la investigación de la ciencia contable y ejercicio profesional, FEDECOP ha creado un premio en dinero para el mejor trabajo que se presente y sustente en cada uno de los Simposios Sobre Revisoría Fiscal. Los trabajos deben presentarse siguiendo las normas generales de metodología establecidas por ICONTEC, deben ser originales e inéditos y el tema debe corresponder a los relacionados para ser desarrollados en cada Simposio. Los Simposios Sobre Revisoría Fiscal, eventos convocados por la FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA, son los foros nacionales más importantes donde se debaten los asuntos técnicos que afectan el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia. Los Simposios sobre Revisoría Fiscal, han sido el punto de partida para muchos proyectos que han cursado en el congreso de la República y que de una u otra forma, algunos se encuentran aprobados y otros en curso de aprobación; así mismo, dichos Simposios han servido como proceso de debate público dentro de nuestra profesión, para engrandecer aún más los logros y desarrollos que a la fecha se vienen dando. Es por esta razón, por lo que a los Simposios Sobre Revisoría Fiscal, se les ha denominado “El Foro de los Contadores Públicos”, evento éste, que reúne el mayor número y la mayor representatividad de la Contaduría Pública cada año, en una de la ciudades sedes de las diferentes e importantes Agremiaciones Federadas. Es por esta razón, que cada año la Federación de Contadores Públicos de Colombia – FEDECOP, convoca a toda la Contaduría Pública Nacional, para analizar y discutir los aspectos más importantes de la profesión con miras de unificar los criterios relevantes y coyunturales del momento. C.P HÉCTOR JAIME CORREA PINZÓN – Presidente FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1: Naturaleza y denominación. Se reconoce la organiza­ción de Segundo Grado formada por las agremiaciones de contadores públicos existentes en Colombia y que funcionen de con­formidad con la Constitución Nacional y las leyes de la República que regulan este tipo de agremiaciones en el país. Se denominará “FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA” FEDECOP constituida como una entidad sin ánimo de lucro que se regirá por las normas que regulan este tipo de entidades. Artículo 2: Nacionalidad y Domicilio. FEDECOP es de nacionali­dad colombiana y su domicilio será en la ciudad de Manizales Colombia. Artículo 3: Objetivos. FEDECOP tendrá como objetivos: l Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión procurando cada día mayor reconocimiento y confianza pública. l Lograr la definición e incorporación en la Ley Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos. l Propender por el establecimiento de derechos únicos y positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a sus asociados en particular. l Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a nivel nacional e in­ternacional, para divulgarlos a sus afiliados; a los contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados. l Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas y/o reso­luciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo profesional. l Mantener contacto permanente y cordial con otras entidades gremia­les que dirigen la economía del país, para participar en la discusión y solución de los problemas nacionales, tanto de índole social como económica. Artículo 4:Duración. FEDECOP durará por tiempo indefinido, pero podrá disolverse en cualquier época por disposi­ción de la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el voto afir­mativo de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 5: Clase de miembros. FEDECOP tendrá una sola clase de miembros que serán todas las agremiaciones de Conta­dores Públicos que existan en el país que se encuentren actualmente federadas y las demás que sean admitidas en calidad de tales con el lleno de los requisitos estatutarios. Artículo 6: Requisitos de Admisión. Para ser aceptados como miembros de FEDECOP deben ser admitidos por la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el voto de las dos terce­ras partes de las agremiaciones federadas, mediante el trámite siguiente: l Enviar la consiguiente solicitud de admisión, por escrito, firmada por el Presidente y su Secretario, acompañada del extracto del acta del órgano competente de la entidad mediante la cual se aprueba su afi­liación a FEDECOP. l Acompañar a la solicitud de admisión copia de los estatutos, de su código de ética, silo tienen, y demás disposiciones o normas que se hayan emitido para regir la actuación de sus miembros, así como la lista de los socios que tengan afiliados. l Acompañar certificado actualizado de existencia y vigencia de la Personería Jurídica de la entidad solicitante emitido por la entidad que lo otorgó. l El Consejo de Presidentes, procederá a verificar la información recibi­da de la Agremiación solicitante, con base en la cual resolverá su ad­misión y notificará por escrito la decisión que se haya tomado. Artículo 7: Derechos de los miembros. En su carácter de miembros de FEDECOP, las agremiaciones federadas tendrán to­dos los derechos que les confieren los presentes estatutos y especialmente los siguientes: l Presentar a FEDECOP o a sus comités de trabajo las proposiciones y sugerencias que consideren convenientes. l Solicitar el apoyo de FEDECOP en los trabajos o gestiones que lo requieran. l Recibir información preferencial sobre las actividades tanto de FEDECOP como de sus diferentes comités de trabajo. l Designar directamente a sus delegados o representantes ante la Asam­blea General o Consejo de Presidentes. Artículo 8: Deberes de los miembros. Las agremiaciones federadas tendrán las siguientes obligaciones con la Federación de Contadores Pú­blicos de Colombia: l Enviar oportunamente todos los datos e informes que les sean reque­ridos. l Divulgar entre sus socios la obra de la Federación de Contadores Pú­blicos de Colombia, y propender por el mayor conocimiento de los objetivos de FEDECOP. l Difundir las opiniones, recomendaciones e informes de los Simposios sobre Revisoría Fiscal y los otros eventos patrocinados por FEDECOP para lograr su aceptación y observancia en sus ciudades y depar­tamentos. l Pagar oportunamente dentro de cada trimestre calendario a FEDECOP las cuotas que les correspondan. l Pagar dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de los Simposios sobre Revisoría Fiscal o cualquier otro evento el aporte que le corresponda a FEDECOP. Artículo 9: Pérdida de los Derechos. Se pierde la calidad de miem­bro de la Federación de Contadores Públicos de Co­lombia: 1. Definitivamente: l Por retiro voluntario, el cual debe ser comunicado por escrito a la Asamblea General o Junta de Presidentes. l Por expulsión, la cual debe hacerse también con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de Presidentes. 2. Temporalmente: Por suspensión, la cual debe hacerse también con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de Presidentes. Parágrafo: El Consejo Directivo de FEDECOP elaborará el regla­mento correspondiente a las sanciones que se gradua­rán en llamada de atención, suspensión y expulsión. Igualmente regla­mentará lo referente a las readmisiones. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN Artículo 10 FEDECOP será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos: l Por la Asamblea General o Consejo de Presidentes l Por el Consejo Directivo l Por el Presidente l Por el Revisor Fiscal Artículo 11: Composición de la Asamblea General. La Asamblea General o Consejo de Presidentes de las asociaciones afiliadas es la máxima autoridad de la Federación de Contadores Públicos de Colombia y está conformada por los presidentes de las asociaciones afiliadas a FEDECOP. En ausencia del Presidente las asociaciones pueden nombrar delegados para cada Asamblea General o Consejo de Presidentes. Estos delegados deberán tener el carácter de Contador Público. Artículo 12: Reuniones. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año en las fechas señaladas en la con­vocatoria en la ciudad de Bogotá o en la ciudad que para tal fin designe el mismo Consejo de Presidentes. Las reuniones extraordinarias se efectuarán: l Por petición del Presidente de FEDECOP l A solicitud de tres (3) o más Presidentes de las Asociaciones afiliadas. l Por el Revisor Fiscal de FEDECOP l Por mandato expreso de otra reunión del Consejo, así haya sido de carácter ordinaria o extraordinaria. Artículo 13: Convocatoria. Tanto para las reuniones ordinarias co­mo para las extraordinarias de la Asamblea General o Consejo de Presidentes, será necesaria la convocatoria hecha de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos. La convocatoria se hará con una anticipación de no menos de cinco días hábiles. Artículo 14: Quórum. Constituirá quórum tanto para las reuniones Ordinarias como para las Extraordinarias de la Asam­blea General la mitad mas uno de las Asociaciones afiliadas presentes o debidamente representadas. Parágrafo: El representante o delegado de una Asociación afilia­da no podrá representar sino a una Asociación dife­rente a la propia. Artículo 15: Funciones. Son funciones de la Asamblea General o Consejo de Presidentes: l Elegir cada dos años al presidente, vicepresidente y los miembros del Consejo Directivo y al Revisor Fiscal con su suplente. l Reformar los estatutos de FEDECOP. l Aprobar o improbar previo dictamen del revisor fiscal los estados fi­nancieros rendidos por el Consejo Directivo. l Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que considere necesario. l Elaborar y reformar el reglamento permanente de los simposios sobre Revisoría Fiscal. l Crear los comités que considere necesarios y delegarles funciones. l Decidir sobre dimensiones, retiros, expulsiones, suspensiones, y de­más sanciones previstas en estos estatutos. l Proteger los intereses económicos, morales y el principio de indepen­dencia de las agremiaciones afiliadas y del Contador Público cuando sus derechos se encuentren amenazados. l Asesorar a las asociaciones afiliadas y a sus miembros sobre proble­mas legales, administrativos, técnicos y científicos relacionados con el funcionamiento de las primeras y el ejercicio profesional de los se­gundos. l Las demás que le correspondan como suprema autoridad FEDECOP. Artículo 16: Decisiones. Las decisiones de la Asamblea General o Consejo de Presidentes serán tomadas con el voto favo­rable de la mitad más uno de las asociaciones allí representadas. Cuando se trate de la reforma de estatutos se requiere que el acuerdo sea aprobado por las dos (2) terceras partes de las organizaciones afilia­das. Artículo 17: Actas. De las reuniones de la Asamblea General o Con­sejo de Presidentes se levantará un acta que será firma­da por la persona que haya presidido y por el secretario. Las actas así elaboradas deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General o personas designadas para ello. Artículo 18: Agenda. En la convocatoria para reuniones ordinarias o extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará o decidirá. En las reuniones ordinarias y extraordi­narias la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convo­catoria cuando el cambio sea aprobado por la mitad más uno de las aso­ciaciones presentes. En las extraordinarias solo se podrán tratar estos una vez evaluados el orden del día propuestos en la convocatoria. CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 19: El Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas naturales, miembros de agremiaciones federa­das: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Revisor Fiscal, Un Secretario, Un Tesorero El período de los miembros del Consejo Directivo será de dos años y so­lo pueden ser reelegidos para un período consecutivo. Artículo 20: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos bimestralmente y será convocado por su Presidente o uno cual­quiera de sus miembros. Artículo 21: Quórum. El Consejo Directivo podrá sesionar con tres (3) de sus miembros. El revisor fiscal debe asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 22: Decisiones. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Consejo que asistan a la reunión. Artículo 23: Funciones del Consejo Directivo: l Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o Consejo de Presi­dentes. l Nombrar los empleados, señalar su remuneración y fijarles sus fun­ciones, cuando se requiriese. l Elaborar el presupuesto y velar por la correcta ejecución del mismo. l Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento del Simposio so­bre Revisoría Fiscal y cualquier otro reglamento de FEDECOP. l Fomentar y coadyuvar los Congresos Regionales, Nacionales e Inter­nacionales de Contadores Públicos y auspiciar en general eventos que l Mejoren el nivel profesional. l Vigilar para que el contador público le sea asignado dentro del ejerci­cio del poder público, todos aquellos cargos que por su naturaleza le corresponden tales como: Auditores, Revisores Fiscales, contralo­res, de los Institutos Públicos Descentralizados y de Economía Mixta, de los Municipios, Departamentos y Territorios Nacionales, tal como ordena la Ley 145 de 1960. l Rendir a la Asamblea General o Consejo de Presidentes informes pe­riódicos de su gestión. Artículo 24: Actas. De las reuniones del Consejo Directivo se le­vantarán actas que serán firmadas por quien haya presi­dido la reunión y por el secretario. CAPITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 25: Funciones. Son funciones del Presidente: l Representar a FEDECOP como persona jurídica l Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias. l Mantener al Consejo Directivo informado de los asuntos de FEDECOP. l Celebrar todos los actos y contratos de FEDECOP cuando su cuantía no exceda de 10 salarios mínimos. l Presentar a la Asamblea General el informe sobre las actividades desarrolladas y el presupuesto, si lo hubiere. l Dirigir, coordinar y controlar al personal de FEDECOP y la ejecución de las funciones o programas de ésta. l Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. l Mantener contacto permanente con las agremiaciones que reciban de manera directa o indirecta los beneficios del ejercicio de la profesión del Contador Público (Andi, Acopi, Fenalco, Bolsa de Valores, Cor­poraciones Financieras, Superintendencias Bancaria y de Sociedades, Asociaciones Bancarias, etc.). l Presidir las Asambleas Generales y los Consejos Directivos. Parágrafo: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus fal­tas temporales o absolutas. CAPITULO VI DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO Artículo 26: Del Secretario. FEDECOP. tendrá un secretario que lo será también del Consejo Directivo nombrado por la Asamblea General o Junta de Presidentes para períodos de dos años, cuyas facultades y deberes serán los siguientes: l Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Conse­jo Directivo. l Cursar las comunicaciones de la Asamblea General y del Consejo Di­rectivo. l Supervigilar el manejo de la Caja Menor con arreglo a los reglamentos que establezca el Consejo Directivo. l Actuar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. e Desempeñar en general todas las funciones que competen a la natura­leza de su cargo. Artículo 27: Del Tesorero. FEDECOP. tendrá un tesorero elegido por la Asamblea General para un período de dos años, quien como miembro del Consejo Directivo tendrá voz y voto en sus reuniones y cuyas facultades y deberes son los siguientes: l Llevar u ordenar que se lleven bajo su responsabilidad los libros de contabilidad de FEDECOP de conformidad con las Normas de Con­tabilidad Generalmente aceptadas en Colombia. l Elaborar y presentar la declaración de renta anual de FEDECOP. Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de FEDECOP, acompañados de un informe sobre su gestión. l Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente las cuentas, los estados financieros, cheques y demás documentos relacionados con el haber social. l Cumplir con las demás funciones que le señale la Asamblea General o el Consejo Directivo inherentes a su cargo. CAPITULO VII DEL REVISOR FISCAL Artículo 28: Período. FEDECOP. tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente por un período de dos (2) años pudiendo ser reelegido. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro dentro de la misma Federación y no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo afinidad con ninguno de los miembros del Consejo Directivo tampoco podrá ser so­cio de alguno de estos funcionarios o dependiente particular de alguno de ellos. Artículo 29: Funciones. Las contempladas en el Código de Comer­cio y las que le asigne la Asamblea General. CAPITULO VIII SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL Artículo 30: El simposio sobre Revisoría Fiscal es el foro de los so­cios de las agremiaciones afiliadas a la entidad, el cual se reunirá cada dos (2) años o antes si así lo exigen las circunstancias previa convocatoria de la Federación de Contadores Públicos de Colombia. Artículo 31: El simposio tendrá su reglamento interno, básico, permanente, y el Comité organizador señalará el tema­rio y las normas de procedimiento para cada evento. CAPITULO IX DE LOS BIENES Artículo 32: Formación El patrimonio de FEDECOP estará integra­do: l Por las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias. l Por los valores que recaude por concepto de eventos, rifas, actos culturales, simposios, etc. l Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera. l Por el valor de las donaciones, auxilios y demás ingresos eventuales. Artículo 38: Derechos de propiedad. Durante la existencia de FEDECOP los bienes de cualquier clase que figuren en el activo serán de ella. Las deudas y obligaciones para con terceros no co­rresponderán en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la in­tegren. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 34: Aunque FEDECOP es de duración indefinida, podrá disolverse por decisión de la Asamblea General adopta­da por el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de sus miembros y en una sola sesión. Artículo 35: Liquidador. Llegado el caso de la disolución se proce­derá a su liquidación. La liquidación se hará por el pre­sidente a menos que la Asamblea General resuelva designar a una perso­na distinta. Artículo 36: Patrimonio Neto. Si una vez pagado el pasivo de FEDECOP quedare algún remanente o saldo disponible de sus activos, éste será distribuido entre la institución o instituciones de Contadores Públicos sin ánimo de lucro y con fines de interés general y social que funcionen en el país según lo disponga la Asamblea General. Artículo 37: El Finiquito Corresponde a la Asamblea General apro­bar las cuentas de la liquidación y darles finiquito res­pectivo. Artículo 38: Reforma de Estatutos. Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas. Aprobada la reforma estatutaria, el Presidente de la Federación la legali­zará ante las autoridades competentes. Los presentes estatutos regirán a partir del día catorce (14) de Diciem­bre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) fecha de su aprobación por parte de la Asamblea. SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL REGLAMENTO PERMANENTE CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1: El SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL, es un evento profesional convocado y dirigido por la FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP en el cual se delibera sobre temas que tienen relación directa o indirecta con la Revisoría Fiscal y con la Contaduría Pública. Artículo 2: Los objetivos de los Simposios sobre Revisoría Fiscal, son: l Servir de foro para deliberar a nivel nacional sobre asuntos técnicos y científicos relacionados con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia y con la Contaduría Pública. l Analizar, divulgar y dar sugerencias para su actualización sobre las Normas de Contabilidad de Aceptación General en Colombia y otros procedimientos técnicos que se emitan para el ejercicio de la Contaduría Pública. l Presentar iniciativas y proyectos de Ley que tengan relación con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia y el ejercicio de la Con­taduría Pública en general. l Propender por la armonización de las normas técnicas profesionales y las normas legales sobre Revisoría Fiscal. CAPITULO II DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 3: El SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL deberá realizarse cada dos (2) años o antes si así lo exigen las circunstancias, previa convocatoria de FEDECOP Artículo 4: La dirección de las reuniones plenarias de cada Simpo­sio, estará a cargo de la Junta de Presidentes de las Agremiaciones afiliadas a FEDECOP, que participen en el Simposio, quienes velarán porque se cumplan los reglamentos y resolverán sobre las situaciones de controversia o conflicto que se puedan presentar durante las deliberaciones. Artículo 5: La responsabilidad de la organización de los Simpo­sios recae en el Consejo Directivo de FEDECOP, el cual podrá delegar las funciones de organización en una Comisión Organizadora constituida en la ciudad sede de cada Simposio. CAPITULO III SEDE DEL SIMPOSIO Artículo 6: La designación de la ciudad sede de cada Simposio sobre Revisoría Fiscal estará a cargo de la Junta de Pre­sidentes de FEDECOP y se someterá a ratificación de los asistentes al simposio inmediatamente anterior. Artículo 7: La solicitud de sede para la realización de un Simpo­sio Sobre Revisoría Fiscal, deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo de FEDECOP, firmada por el presidente de la Agremiación afiliada a FEDECOP a cuyo cargo estaría la organización del evento. Artículo 8: Cuando se presenten varias solicitudes de sede, el Con­sejo Directivo de FEDECOP solo considerará las solici­tudes presentadas por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de instalación del Simposio inmediatamente anterior a aquel para el cual se solicita la sede. De no haber más de una solicitud, esta se estu­diará por el Consejo Directivo en la fecha en que sea presentada. Artículo 9: La solicitud de sede de un Simposio deberá venir acom­pañada de amplia información para fundamentar la solicitud; entre otras las siguientes informaciones se consideran indis­pensables: l Fecha aproximada de celebración del Simposio. l Ciudad propuesta como sede. l Capacidad hotelera actual y proyectada. l Lugares escogidos para las reuniones técnicas y sociales. l Antecedentes y breve descripción de eventos similares realizados en la ciudad sede en los últimos años. l Asentimiento de las entidades gubernamentales e instituciones acadé­micas de la profesión sobre apoyo al evento programado. Artículo 10: La aceptación de la solicitud de sede será comunicada a la agremiación respectiva por medio de resolución aprobada por la Junta de Presidentes en la cual se indicará además del nombre de la ciudad que haya sido escogida como sede alterna en los casos en que se presenten varias solicitudes. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 11: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la resolución de aprobación de la sede, la Agremiación designada comunicará al Consejo Directivo de FEDECOP la conforma­ción de la Comisión Organizadora, de los Comités Operativos que se han creado y la puesta en marcha del plan general de trabajo. Artículo 12: Todos los compromisos financieros deberán adquirirse a nombre de la Agremiación encargada de la organiza­ción del evento y por consiguiente no podrán crearse entes jurídicos o de hecho para asumir las responsabilidades comerciales y el manejo de los ingresos y egresos del Simposio. Artículo 13 : Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la fecha de la resolución de aprobación de la sede, la Comisión Organizadora presentará al Consejo Directivo de FEDECOP un anteproyecto de presupuesto detallado de ingresos y egresos del Sim­posio en el cual se consideren tanto la fase de organización del evento como la de su realización y clausura. Artículo 14: El presupuesto de cada Simposio deberá incluir invariablemente, como concepto de erogación, el 10% del valor de las cuotas de inscripción como aporte a la Federación de Contadores Públicos de Colombia por el patrocinio y colaboración en la promoción y organiza­ción del evento. Así mismo deberá incluir el cinco por ciento (50/o) de las inscripciones de los asistentes, suma que será entregada a cada Agre­miación afiliada a FEDECOP, en proporción al número de sus partici­pantes acreditados como DELEGADOS Y OBSERVADORES y que hayan pagado la inscripción al Simposio. El presupuesto del Simposio deberá contemplar además el costo de la edición de las memorias del simposio. Artículo 15: Los asistentes al Simposio SOBRE REVISORIA FIS­CAL serán clasificados en dos categorías: DELEGADOS, OBSERVADORES Los DELEGADOS serán los socios de una Agremiación afiliada a la Federación de Contadores Públicos de Colombia, acreditados por el Presidente de cada Agremiación como integrantes de la delegación. Los OBSERVADORES serán los demás asistentes al Simposio y que no estén acreditados como socios de una Agremiación afiliada a FEDECOP. Artículo 16: La Comisión Organizadora de cada simposio solamen­te podrá inscribir como DELEGADOS a aquellos parti­cipantes acreditados por una Agremiación afiliada a FEDECOP que ha­ya comprobado que ha cancelado a FEDECOP las cuotas de sosteni­miento establecidas en sus estatutos. Para tal efecto FEDECOP enviará a la Comisión Organizadora oportunamente la lista de las Agremiacio­nes que se encuentran a paz y salvo. Artículo 17: La Federación de Contadores Públicos de Colombia se­rá el organismo encargado de compilar y divulgar oficialmente las recomendaciones, conclusiones, pronunciamientos y otras resoluciones aprobadas en cada uno de los SIMPOSIOS SOBRE REVISORIA FISCAL, haciéndole el seguimiento respectivo y distribuyéndo­las a las Agremiaciones afiliadas y a otros organismos que considere apro­piados. CAPITULO V DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO Artículo 18: Durante la realización de cada simposio actuará como organismo Directivo del mismo, la Junta de Presidentes de FEDECOP establecida en el Artículo 4. El Presidente de la Federa­ción de Contadores Públicos de Colombia FEDECOP actuará como Presidente de la Junta, para los casos en los cuales se requieran reunio­nes deliberativas de dicha Junta de Presidentes. Artículo 19: El Presidente de la Comisión Organizadora de cada Simposio presidirá las deliberaciones de las sesiones plenarias programadas durante el desarrollo del evento, como Secreta­rio del Simposio actuará el Secretario de la misma Comisión Organiza­dora. Pero podría delegar la presidencia de algunas plenarias en el Presidente de FEDECOP. Artículo 20: Una vez aprobado el temario oficial del Simposio por el Consejo Directivo de FEDECOP, la comisión organi­zadora procederá a asignar cada tema a un profesional o Grupo de pro­fesionales que a su juicio garantice la preparación de una ponencia central técnicamente estructurada. Además de la ponencia central se pueden presentar uno o varios trabajos para cada uno de los temas del Simposio. Las ponencias centrales y los trabajos deberán venir acompa­ñadas de un resumen y de las recomendaciones que serán sometidas a discusión y aprobación de los asistentes inscritos en el Simposio. Artículo 21: Las ponencias deben presentarse mecanografiadas por un solo lado en papel Bonn tamaño carta, con márge­nes no mayores de dos (2) centímetros, sin espacios en blanco innece­sarios y listas para duplicar por parte de la Comisión Organizadora en el número de copias que se estimen necesarias. Tanto las ponencias como los trabajos de investigación, deben presentarse de acuerdo con las nor­mas básicas para la presentación de trabajos intelectuales publicadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, INCONTECICFES (1979). Al aplicar estas normas se conseguirá la uniformidad y claridad que facilita las discusiones. Artículo 22: Los trabajos deberán presentarse sin empastar y se en­viarán en original y dos (2) copias. La extensión de ca­da ponencia no puede ser superior a cincuenta (50) páginas escritas a doble espacio. Artículo 23: Para garantizar la oportunidad y calidad del trabajo, la Comisión Organizadora estará en contacto con el po­nente para conocer sobre el progreso de su elaboración. Toda ponencia debe entregarse a la Comisión Organizadora por lo menos sesenta (60) días antes de la instalación del Simposio para asegurar su oportuna re­producción. Artículo 24: Queda entendido que los autores de las ponencias o trabajos presentados al Simposio ceden todos los de­rechos a la Federación de Contadores Públicos de Colombia FEDECOP quien podrá publicarlos libremente e incluso conceder autorización para su reproducción por otras personas o entidades sin más requisito que el de mencionar el nombre del autor o autores en la correspondiente edi­ción. Artículo 25: Las deliberaciones de los Simposios sobre Revisoría Fiscal se desarrollarán preferiblemente, en sesiones plenarias para asegurar la mayor participación posible en las discusio­nes. El uso de la palabra, será restringido a cinco (5) minutos para cada asistente con las extensiones que considere prudentes el moderador del tema. Artículo 26: Los ponentes dispondrán de 60 minutos para la expo­sición de los puntos sobresalientes de su trabajo y darán las explicaciones o aclaraciones que les soliciten los asistentes. Artículo 27: Para la orientación de la presentación y discusión de cada ponencia, la Comisión Organizadora designará con suficiente antelación un moderador con amplios conocimientos sobre el tema y sobre las normas parlamentarias para conducir reuniones, quien deberá recibir copia de la ponencia, varios días antes de iniciarse el simposio para poder hacer una revisión de su contenido. Artículo 28: Como resultado del análisis y discusiones que se llevan a cabo sobre un determinado tema, se emitirán CON­CLUSIONES y/o RECOMENDACIONES para ser acogidas y divulga­das por la Federación de Contadores Públicos de Colombia y de todas las Agremiaciones federadas, buscando por todos los medios a su alcance la adopción general de la profesión y de los organismos oficiales involucrados. Artículo 29: La redacción de las CONCLUSIONES y/o RECOMEN­DACIONES, estará a cargo de una Comisión de Redac­ción nombrada para cada tema por el moderador, mediante la selección efectuada entre los asistentes que tengan el carácter de delegados. Artículo 30: Los moderadores de cada tema conformarán el Comité Técnico del Simposio y cada uno de ellos deberá parti­cipar en la redacción del tema asignado a su coordinación. Las diferen­cias importantes de carácter técnico que no puedan conciliarse durante las deliberaciones o en el seno de la Comisión de Redacción, deberán ser resueltas por el Comité Técnico. Artículo 31: Durante la celebración del Simposio se programarán sesiones plenarias técnicas destinadas a dar lectura a la conclusiones y recomendaciones finales. Durante estas sesiones de infor­mación no habrá lugar a nuevos debates sobre los temas ya estudiados. Artículo 32: Durante la celebración del Simposio y en la oportuni­dad que la Junta de Presidentes los juzgue conveniente, se podrán someter a consideración PROPOSICIONES derivadas o no de las ponencias oficialmente presentadas a estudio del Simposio. La secre­taría General del evento será responsable de la redacción final de las PROPOSICIONES aprobadas y FEDECOP velará porque se dé cumpli­miento a lo dispuesto en ellas. Artículo 33: La Comisión Organizadora tomará a su cargo la prepa­ración y edición de la Memoria del Simposio y la hará llegar a cada uno de los Delegados y Observadores participantes por conducto de la agremiación afiliada a FEDECOP, dentro de un plazo máximo de 120 días a partir de la terminación del evento, quedando autorizado para editar un número superior para distribuir a Bibliotecas Públicas y para venta al público. CAPITULO VI REGLAMENTO PARTICULAR DE CADA SIMPOSIO Artículo 34: La ciudad sede de cada Simposio sobre Revisoría Fis­cal hará su propio reglamento que debe ajustarse en lo pertinente al presente reglamento permanente. Artículo 35: El reglamento particular de cada simposio debe elabo­rarse y divulgarse con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario de la fecha de celebración del res­pectivo Simposio. Además de tener que enmarcarse dentro del presente reglamento perma­nente, el reglamento particular de cada simposio deberá incluir clara­mente las siguientes obligaciones: a. Manejo de los fondos del evento en cuentas bancarias o de corpora­ciones separadas de las comunes de la entidad organizadora. b. Clara identificación de los fondos en los documentos de soporte y en la contabilidad de la agremiación organizadora del Simposio. c. Envío a la Federación de Contadores Públicos de Colombia de la participación en las cuotas de inscripción de que trata el artículo 14 del presente reglamento, dentro del mes siguiente a su recaudo. d. Fecha de entrega a FEDECOP del informe financiero del Simposio. e. Nombramiento por parte de FEDECOP de un Auditor Principal y un suplente del Simposio, que deberá entregar su informe conjunta­mente con el señalado en el literal anterior. Artículo 36: Créase el Premio FEDECOP a la Investigación en Con­taduría, el cual será otorgado al trabajo presentado a cada Simposio sobre Revisoría Fiscal y que a juicio del jurado, desig­nado por el Comité Organizador, represente un aporte significativo a la solución de un problema específico dentro del temario oficial del Simposio. El premio consiste en una suma de dinero, cuyo monto será determinado por el Comité Organizador de cada Simposio y ratificado por FEDECOP a cuyo cargo estará el premio. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO “FEDECOP” A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE Artículo 1: Establece la distinción denominada PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACION CONTABLE, patrocina­do y financiado por la FEDERACION DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA — FEDECOP, para promover entre estudiantes y pro­fesionales de la Contaduría Pública de Colombia, el interés por la inves­tigación de la ciencia contable y del ejercicio profesional. Artículo 2: El PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACION CON­TABLE podrá ser concedido en cada Simposio sobre Revisoría Fiscal o en otro evento profesional a juicio de la Junta de Presidentes de FEDECOP. Artículo 3: Podrán concursar en este premio los contadores Públi­cos con matrícula vigente ante la Junta Central de Contadores o los egresados y estudiantes, de Contaduría Pública de una Universidad debidamente aprobada por el Gobierno Colombiano. Artículo 4: Los trabajos presentados para concursar en este pre­mio, deberán referirse exclusivamente a alguno de los temas oficiales del evento en el cual vaya a otorgarse. Artículo 5: Los siguientes son los requisitos mínimos que debe cumplir un trabajo para ser seleccionado: l Que sea absolutamente inédito y original. l Que esté presentado de acuerdo con las normas establecidas para la presentación de trabajos intelectuales publicados en 1979 por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas INCONTECICFES. l Que hayan cumplido los reglamentos internos del evento en el cual se otorga el premio, en especial en cuanto a cantidad de páginas, presentación y contenido. l Que constituya un aporte para el desarrollo del ejercicio de la pro­fesión de la Contaduría Pública, para la formación académica del Contador Público, o para mejorar los sistemas de información fi­nanciera. l Que las conclusiones y recomendaciones presentadas en el trabajo hayan sido aceptadas, en su esencia, por el certamen en el cual se presentó, o haya contribuido positivamente en la redacción de las conclusiones y recomendaciones generales sobre el tema en discu­sión. l Que el autor haya sustentado satisfactoriamente su trabajo, bien sea en la presentación oficial o durante las discusiones llevadas a cabo en el evento respectivo. Artículo 6: El jurado de selección de los trabajos para el otorga­miento del PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE será nombrado por el Comité Organizador del evento respectivo y estará integrado por un máximo de seis (6) miem­bros entre los cuales tengan participación Decanos de Facultades o Di­rectores de la Carrera de Contaduría Pública y Miembros del Comité Técnico del evento en el cual se otorga el premio. Artículo 7: Las decisiones del Jurado de Selección se harán por mayoría de votos y en ningún caso se podrá propo­ner más de dos (2) trabajos para el otorgamiento del premio. Artículo 8: La Junta de Presidentes de FEDECOP recibirá el con­cepto del Jurado en acta firmada por quien actuó co­mo Presidente del mismo, con tiempo suficiente para efectuar la deci­sión final. Artículo 9: La Junta de Presidentes de FEDECOP o quien ésta designe, resolverá en definitiva: l El trabajo merecedor del premio l Declararlo desierto l Compartirlo entre varios trabajos Artículo 10: La FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP, establecerá en cada caso el valor del premio en efectivo y la clase de mención honorífica o cer­tificado que acredite la obtención del premio. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CONTABLE (1) Este punto es crucial, aparentemente es una exigencia académica de ti­po formal (ceñida a reglas y directrices), pero a pesar de esto reviste gran importancia la composición gramatical del trabajo lo mismo que la presentación estética del contenido del trabajo intelectual. Aunque se dice que todos los estilos son buenos menos el aburrido, se admite que la forma como expresamos nuestros hallazgos o la forma como argu­mentamos, refleja en una buena medida la capacidad de discernimiento la claridad conceptual y preparación académica del autor: la facilidad y la claridad del estilo es resultado del orden, de la organización, de la disciplina mental y del pensamiento creativo. Es imprescindible evitar los períodos extensos, con frases largas, oscuras y sin ritmo. Cuando la construcción es larga, hay que sustituirla por fra­ses breves, ágiles y precisas. En este caso, hay que detectar con cuidado (1) García Morales Carlos Alberto: Guía para el diseño y presentación de trabajos de Investiga­ción Contable Universidad Libre Seccional Cali. Facultad de Contaduría Publica. 1985. la unión entre las oraciones, que puede hacerse por medio de conjuncio­nes o adverbios tales como: “en efecto”, “luego”, “en primer término”, “además”, “asimismo”, “por ello”, etc. Si la redacción es clara, sencilla y objetiva se puede eludir el peligro de abusar de los elementos de cohesión (“Palabras de unión” o conectores) que gravitan sobre el ritmo de la expresión. El autor de un trabajo académico debe encadenar siempre sus ideas lógi­camente. Una falta imperdonable en un trabajo intelectual es la presencia de erro­res ortográficos, la mala redacción, el uso inadecuado de palabras y ma­nejo pobre de la lengua materna, lo cual refleja baja cultura, bajo índice de preparación y descuido profesional. El trabajo de grado es la carta de presentación para el desempeño de la actividad profesional futura. El estilo refleja, imprime el sello personal del investigador. El trabajo de grado debe redactarse con mesura, con prudencia y senci­llez, evitando la ironía, el tono excesivamente familiar, la trivialidad y los recursos retóricos. Para garantizar una presentación adecuada y uni­ficada de los trabajos de grado, la División de Documentación e Infor­mación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con la ayuda excelente de investigadores, especialistas, Universidades Colombianas y profesionales de la Educación, ha estruc­turado un conjunto de normas con las cuales se procura unificar los cri­terios para la presentación de trabajos de investigación en las Universi­dades Colombianas. En las páginas siguientes se transcriben las normas básicas para presen­tar trabajos intelectuales, publicadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC (2008). NORMAS BÁSICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS – DOCUMENTACIÓN ­ PRESENTACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONTABLE (ICONTEC — 2008) La anterior versión no permitía que se imprimiera por lado y lado. Se usaba solo una cara de la hoja. Pero, el ICONTEC, en esta nueva versión, vio la necesidad de optimizar el papel. Si el documento se va a imprimir por ambas caras, sus márgenes deben ser simétricas a 3 centímetros. El título de cada capítulo debe comenzar en una hoja independiente, a 3 centímetros del borde superior. El texto debe llegar hasta la margen inferior establecida. Se debe evitar títulos o subtítulos solos al final de la página o renglones sueltos. En esta versión, habla de referencias que no estaban consideradas como patentes, normas legales y otro tipo de fuentes documentales. Todas se unifican en una sola directriz de referencias bibliográficas, con un uso más sencillo y claro. Además, trae más ejemplos La norma NTC 1486, establece las reglas para la presentación de un trabajo escrito, cualquiera que sea su nivel de profundidad. Algunos de los trabajos que se pueden ejecutar bajo las pautas de presentación de esta norma son: - Trabajos de introducción a la investigación - Trabajo de grado - Trabajo de investigación profesional - Ensayo - Monografía - Tesis - Informe científico y técnico - Otros del mismo tipo 1. GENERALIDADES · Se debe utilizar papel tamaño carta de color blanco, opaco, de buena calidad para facilitar la lectura. Para facilitar la impresión por ambas caras se recomienda usar un gramaje de papel más alto que el usual. · Si el documento se va a imprimir por ambas caras, las márgenes deben ser todas de 3 cm y su impresión se realiza a partir de la página de contenido. Las márgenes deben ser: Superior: 3 cm. (4 cm. título) Izquierdo: 4 cm. Derecho: 2 cm. Inferior: 3 cm. Número de página a 2 cm. y centrado · Cada capítulo comienza en una hoja independiente y el título debe ir centrado. · El trabajo se escribe a una interlinea sencilla y después de punto aparte a dos interlíneas sencillas, cuando es punto seguido se deja un espacio. · La redacción es impersonal y genérica. · La numeración de las hojas debe hacerse en números arábigos, centrada y en forma consecutiva a partir de la introducción. La cubierta y la portada no se numeran pero si se cuentan, por lo tanto la numeración se debe iniciar en 3. · Fuente y tipo de letra, se sugiere Arial 12. · Para trabajos muy extensos se recomienda publicar más de un volumen. La numeración puede ser consecutiva o independiente. Cada tomo debe empezar con un capítulo y no debe exceder las 200 páginas. Todo trabajo escrito está conformado por: preliminares, texto o cuerpo y complementarios. 1. PRELIMINARES Partes que anteceden al cuerpo · Tapa o pasta: son las láminas de cartón, plástico u otros materiales que protegen el trabajo, encuadernado, anillado o empastado. La tapa o pasta puede llevar información o ilustración o ambas. · Guardas: Son las hojas en blanco puestas entre las tapas o pastas, al principio y al final del documento (son opcionales). · Cubierta: Esta página es opcional, contiene los mismos datos que la pasta y conserva la misma distribución. · Portada: Es la página informativa del documento y proporciona los datos que permiten identificarlo. Incluye el título, el subtítulo (si lo hay), el nombre de el (los) autor(es), el tipo de trabajo realizado (tesis, monografía, trabajo, informe, etc.) y el nombre y título académico del director o asesor del trabajo. Estos elementos deben estar centrados en la página y a una distancia equidistante. · Página de aceptación: En esta página se registran las firmas de los jurados que participan en la revisión, sustentación y aprobación del trabajo. También incluye la ciudad y fecha de entrega del trabajo. · Página de dedicatoria: Su uso es opcional. En ella el autor o autores del trabajo, dedican su trabajo en forma especial a personas o entidades. · Se conservan las márgenes de las demás páginas preliminares. · Página de agradecimientos: Es una página opcional. En ella el autor(es) agradece(n) a las personas o instituciones que colaboraron en la realización del trabajo. Deben aparecer los nombres completos, los cargos y su aporte al trabajo. · Contenido: Esta página es obligatoria. En ella aparecen los títulos de las divisiones y subdivisiones del trabajo, así como los materiales complementarios como índices, glosarios, bibliografías y anexos. Estos deben ir en el orden en que aparecen y con el número de página en que se encuentran. · Listas especiales: Son obligatorias. En ellas deben aparecer los títulos de las ilustraciones, gráficos, tablas, anexos, abreviaturas, etc. que hacen parte del trabajo. Su esquema es igual al de la tabla de contenido. · Glosario: Es la lista alfabética de los términos usados en el trabajo, con sus correspondientes definiciones. Los términos deben escribirse en mayúscula sostenida seguidos por dos puntos y a continuación la definición. Entre término y término se debe dejar un espacio interlineal. · Resumen: Su uso es obligatorio. Consiste en la presentación abreviada y clara del contenido del documento. Para las monografías y ensayos se recomienda un resumen de máximo 250 palabras. En trabajos muy extensos, el resumen debe ser de máximo 500 palabras. Al final del resumen se deben poner en mayúscula las palabras claves que permitan recuperar la información. 2. TEXTO O CUERPO Parte central conde se desarrolla el tema. · Introducción: Esta es obligatoria. En ella el autor presenta el documento, explica porque es importante, cuáles son los antecedentes del trabajo, los objetivos, el alcance, la metodología empleada y la aplicación en el área del conocimiento. No debe confundirse con el resumen, ni contener un recuento detallado de la teoría, el método o los resultados, como tampoco anticipar las conclusiones y recomendaciones. · Capítulos: Son las principales divisiones del trabajo. En estos, se desarrolla el tema del documento. Cada capítulo debe corresponder a uno de los temas o aspectos tratados en el documento y por tanto debe llevar un título que indique el contenido del capítulo. · Conclusiones: Esta página es obligatoria. En ella se presentan en forma ordenada y clara los resultados de la investigación. No se deben confundir con las recomendaciones. · Recomendaciones: Cuando estas sean necesarias, se ubican después de las conclusiones, en un capítulo aparte. En algunas ocasiones, las conclusiones y recomendaciones de un trabajo pueden presentarse como un texto con características argumentativas, resultado de una reflexión acerca del trabajo de investigación. 3. COMPLEMENTARIOS Material que complementa o adiciona al escrito · Bibliografía: Es el listado completo de los materiales consultados por el investigador para documentar su trabajo. Es obligatorio incluirla. Las bibliografías se escriben según el modelo (la entrada principal será el autor. Se escribe primero los APELLIDOS en mayúsculas fijas, nombre son mayúscula inicial. Titulo, ciudad de edición, editorial, año de publicación y numero de paginas). Ejemplos: - Libros: APELLIDO (S), Nombre. Titulo: Subtitulo. Número de edición (diferente a la primera). Ciudad de publicación: editorial, año de publicación. Paginación (serie) LOPEZ CASTAÑO. Hugo. El comportamiento de la oferta. Bogota: escala, 2000. 129p. - Artículo de Periódico: APELLIDO (S), Nombre. Nombre del artículo. En: nombre del periódico. Ciudad: (fecha de publicación), Pagina. CARVAJAL CRESPO. Tobías. Los años que se fueron. En: El espectador. Bogota: (16 sept, 2003), P.2c. - Articulo Web: APELLIDO, Nombre. Titulo. {En línea}. Fecha. {Fecha de consulta}. Disponible en…. MARQUEZ DE MELO, José “Comunicación e integración latinoamericana: El papel de ALAIC”. {En línea}. {10 julio de 2008} disponible en: (www.mty.itsem.mx/externos/alaic/texto1html). - Tesis: APELLIDO, Nombre. Titulo. Ciudad, año, páginas. Trabajo de grado (titulo). Universidad. Facultad. Departamento. BERRQUET MARIMON, Félix. Experiencia de iniciaciones cultura investigativa con estudiantes de pregrado desde un semillero de investigación. Medellín, 2007, 117p. Trabajo de investigación (magíster en educación con énfasis en pedagogía y diversidad cultural). Universidad de Antioquia. Facultad de educación. - Articulo de revista: APELLIDO, Nombre. Titulo del artículo. En: Nombre de la revista. Vol., No (mes abreviado, año); Pág. FLECHA, Ramón. H. Giroux o la solidaridad. En: Cuadernos de pedagogía. Vol.; 2. No 198 (Ago-Sep.1991); p. 15-20. - Un autor institucional: INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION. Compendio, tesis y otros trabajos de grado. Quinta Actualización. Bogota. ICONTEC, 2002. · Bibliografía complementaria: Es el listado de documentos que se relacionan con el tema, pero que no fueron consultados para la elaboración del trabajo y pueden servir como fuentes de información para ampliar el tema. Se organiza de la misma forma que la bibliografía principal. · Índices: La inclusión de índices es opcional. Éstos son listas detalladas y especializadas de los términos, nombres, autores, temas, etc. que aparecen en el trabajo. Sirven para facilitar su localización en el texto. · Los índices pueden ser alfabéticos, cronológicos, numéricos, analíticos, entre otros. Luego de cada palabra, término, etc. se pone coma y el número de la página donde aparece esta información. · Anexos: Documentos o elementos que complementan el cuerpo del trabajo y que se relacionan, directa o indirectamente, con la investigación, tales como acetatos o cd. 4. CITAS · Elaboración de citas Una cita textual de menos de cinco renglones se inserta dentro el texto entre comillas y el número al final. Ejemplo: Ander Eqq nos presenta la siguiente definición: “Es un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y critico que permite descubrir nuevos hechos o datos, relaciones o leyes en cualquier campo del conocimiento humano” 1. 1. ANDER, Egg. Técnicas de investigación social. Buenos Aires: Humanitas, 1969. p.28. Cuando una cita ocupa más de cinco renglones (Extensa) aparece como una inserción en el texto y se deja una sangría de cuatro espacios que se conserva hasta el final. Cuando en la misma obra se cite mas de una vez el mismo autor, no se repite se utiliza el Ibíd. “en el mismo lugar”. 1. ANDER, Egg. Técnicas de investigación social. Buenos Aires: Humanitas, 1969. p. 28. 2. Ibíd., p.90 Cuando sea necesario citar la obra de un autor ya citado anteriormente en forma completa se utiliza la abreviatura op. cit. 1. ANDER, Egg. Técnicas de investigación social. Buenos Aires: Humanitas, 1969. p. 28. 2. MABBET, Terry. Fruta chilena: Un éxito fenomenal. En: agricultura de las americas. Nueva York. Vol.4, No 1 (ene-feb. 1994). P.5. 3. ANDER, op. cit, p.90 OBJETIVOS DE FEDECOP l Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión procurando cada día mayor reconocimiento. l Lograr la definición e incorporación en la Ley Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos. l Propender por el establecimiento de derechos únicos y positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a sus asociados en particular. l Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a nivel nacional e in­ternacional, para divulgarlos a sus afiliados, a los contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados. l Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas y/o resolu­ciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo profesional.